viernes, 14 de febrero de 2014

¿Cuándo pueden los profesionales en Enfermería ejercer la objeción de conciencia?

Por Gloria Visbal Illera
Enfermera, Magister en Bioética
Directora del Departamento de Enfermería



La objeción de conciencia es un derecho moral que tienen los profesionales de la salud, para no aceptar una opción reconocida por la ley basándose en razones morales. La persona puede hacer uso de este derecho cuando se atenta contra su propia dignidad, integridad moral y autonomía. Todo esto, después de haber realizado una reflexión profunda donde interpreta y pondera las consecuencias que desencadenarían sus acciones, para finalmente emitir un juicio. 

Para los profesionales de la salud la máxima dificultad está en que la objeción de conciencia tiene como consecuencia la limitación de los derechos de otra persona, por ejemplo cuando se ven enfrentados a un paciente que pide autónomamente le sean suspendidos sus tratamientos de soporte vital porque estos ya no ofrecen ningún beneficio. En este caso, el profesional puede ejercer su objeción de conciencia retirándose del caso y dejándolo en manos de otros profesionales, nunca imponiendo un tratamiento contra su voluntad. Frente a estas situaciones, los profesionales en enfermería no deben sentir temor al defender su derecho.

En la práctica es común que se presenten casos de conflictos de valores, los que a diferencia de la objeción de conciencia, corresponden al conflicto que generan conductas exigidas por el propio paciente pero que no comprometen su vida, es decir, cuando una menor de edad planifica con anticonceptivos pero sus padres lo desconocen y la menor solicita confidencialidad al profesional, quien enfrenta el dilema entre preservar la autonomía de la joven o informarlo a sus padres. En esta situación, el profesional en enfermería debe garantizar la autonomía de la adolescente.

Algunas situaciones que plantean conflictos de valores entre profesionales y que se pueden confundir con objeción de conciencia son:

● Procesos administrativos que inducen a limitar la asistencia de enfermería a usuarios sin afiliación a seguridad social.

● Uso y administración de medicamentos que no son de primera elección para la patología del paciente pero que por restricciones en el Plan Obligatorio de Salud son los que se autorizan.

● Utilización de insumos que generan dudas por su presentación, calidad, conservación y etiquetado, comprados en las instituciones bajo criterios economicistas.

Finalmente, es importante que los profesionales conozcan que tienen el derecho moral a la objeción de conciencia por lo que deben estar preparados y enfrentar con valentía las situaciones que les exige tomar decisiones derivadas muchas veces de los avances científicos, que si bien son positivos, también amplían la aparición de nuevas situaciones que crean dudas y conflictos morales. Pueden apoyar sus decisiones en Comités de Ética Asistenciales o en el equipo interdisciplinario, buscando siempre el mayor beneficio para el paciente.

Boletín Electrónico Enfermería Uninorte- Febrero de 2014

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